Caudal ecológico

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En 2007, durante el 10º Simposio Internacional sobre Ríos, llevado a cabo en Brisbane, Australia, se realizó la declaración de Brisbane que definió los caudales ecológicos como la cantidad, periodicidad y la calidad de agua necesarios para mantener los ecosistemas dulceacuícolas, estuarinos y los medios de vida y el bienestar humano que dependen de estos ecosistemas.[1]

Diez años después, en 2017 durante el 20° Simposio Internacional sobre Ríos y la Conferencia de Caudales ecológicos se actualizó la declaración original y el caudal ecológico se definió como la cantidad, periodicidad y la calidad de agua dulce necesarios para mantener los ecosistemas acuáticos que, a su vez, sustentan las culturas humanas, las economías, los medios de vida sostenibles y el bienestar. En esta definición se incluyen ríos, arroyos, manantiales, zonas ribereñas, llanuras aluviales y estuarios, y ecosistemas dependientes de aguas subterráneas, como los manantiales.[1]

Régimen de caudales

El régimen de caudales representa el volumen de agua natural que escurre en un río y que varía en función de las condiciones geomorfológicas, geológicas, climáticas y estacionales, sin que existan modificaciones en su cauce por estructuras hidráulicas como presas o embalses.[2]  El régimen natural del caudal mantiene adecuadas las condiciones de hábitat para especies de fauna y flora del medio terrestre y acuático, así como para la permanencia de los servicios ambientales que ofrecen los diferentes ecosistemas.[3]

Las estructuras hidráulicas ocasionan cambios en los patrones hidrológicos y geomorfológicos del río, además interrumpen la conectividad de los ecosistemas. A partir de la construcción de estas estructuras, el volumen del caudal que circule por el cauce dependerá del manejo de las presas o embalses.[2] La ausencia prolongada de agua pone en riesgo la existencia de la flora y fauna, de los servicios ambientales y por lo tanto de los medios de subsistencia y la seguridad de las comunidades humanas.[4]

Gestión del caudal ecológico

En México la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012[5] establece procedimientos para la determinación del volumen total anual del caudal ecológico. Sin embargo, no se consideran los requerimientos estacionales de los ecosistemas en términos de cantidad y calidad del agua. Además, como se trata de una Norma de aplicación voluntaria no se cuentan con datos de caudal ecológico para todos los ríos.[2]

Método Descripción
Hidrológico Se fundamenta en que el régimen hidrológico natural es el factor principal que soporta la presencia de ecosistemas.[6] Se analizan patrones históricos del volumen de escurrimiento de ríos (se recomienda contar con datos de más de 20 años).[7]
Hidrobiológico La cuantificación del caudal se basa en la respuesta de determinadas especies a los cambios en el régimen de agua.[6] Para ello, se realiza una simulación del hábitat de especies nativas o endémicas de los ecosistemas. Se considera información biológica de la especie, calidad del agua y condiciones de caudal del río.[7]
Hidráulico Se basa en la determinación de parámetros físicos del cauce que pueden limitar el establecimiento de ecosistemas.[6]

La evaluación de caudales ecológicos debe reflejar la heterogeneidad y dinámicas interanuales de los ecosistemas: para las especies es imprescindible la existencia de ciclos húmedos y secos. Por ello se deben considerar los regímenes hidrológicos en época de lluvia y secas.[6]

Conservación del medio natural

En México, existen al menos 51 ríos principales que sostienen ecosistemas como lagos, pantanos, lagunas, marismas, manglares, entre otros. Estos sistemas naturales proveen servicios ambientales tales como la provisión de alimentos, maderas, combustible, regulación del clima, regulación hidrológica, control de inundaciones, formación de suelos, secuestro de carbono, servicios de recreación y educación, entre otros.[8]

El caudal ecológico es un instrumento de gestión del agua que permite coordinar un manejo integrado y sostenible de los recursos hídricos, la tierra y los bienes naturales en una cuenca hídrica.[6] Con el mantenimiento de los caudales, también se protege la biodiversidad y los servicios ambientales de los que dependen las comunidades.[9]

Caudal ecológico y derechos humanos

En 2010 la Asamblea General de la ONU reconoció el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano, con esto exhorta a los Estados a proveer a la población de agua potable y saneamiento suficiente, accesible y asequible.[10] En México, el derecho humano al agua y saneamiento fue reconocido en 2012 en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[11]

Criterios que propone la Asamblea General de la ONU para evaluar el cumplimiento del derecho al agua

Disponibilidad El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Estos usos comprenden normalmente el consumo, saneamiento, preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica
Calidad El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas
Accesibilidad El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna

Para garantizar el derecho al agua se debe mantener el funcionamiento ecológico de los ecosistemas que capturan, distribuyen y brindan agua potable para los usos personales y domésticos.[10] La alteración en la cantidad y calidad del caudal de los ríos afecta la salud de los ecosistemas acuáticos así como en la disponibilidad y calidad del agua a la que acceden las personas.[12]

El caudal ecológico en ríos y humedales es un instrumento de gestión que permite garantizar el derecho humano al agua mediante la conservación y restauración de los ecosistemas que almacenan y purifican el agua de manera natural, de esta manera se puede garantizar la provisión de agua para generación futuras. [12]


Referencias

  1. 1,0 1,1 Arthington, A.H., Bhaduri, A., Bunn, S.E., Jackson, S.E., Tharme, R.E., Tickner, D., Young, B., Acreman, M., Baker, N., Capon, S., Horne, A.C., Kendy, E., McClain, M.E., Poff, N.L., Richter, B.D., y Ward, S. (2018) The Brisbane Declaration and Global Action Agenda on Environmental Flows (2018). Frontiers in Environmental Science, vol. 6
  2. 2,0 2,1 2,2 Meza-Rodriguez, D., Martinez-Rivera, L., Mercado-Silva, N., García de Jalon, D., González del Tánago, M., Marchamalo-Sacristan, M., y de la Mora-Orozco, C. (2017). Propuesta de caudal ecológico en la cuenca del Río Ayuquila-Armeria en el occidente de México.
  3. De la Lanza, G., González, R., González, I., y Hernández, S. (2018). Caudal ecológico de ciertos ríos que descargan al Golfo de México y al Pacífico Mexicano. Revista Iberoamericana del Agua.
  4. González-Villela, R., y Banderas-Tarabay, A. (2015). Metodologías para el cálculo de caudales ecológicos y ambientales en ríos regulados por presas. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
  5. Comisión Nacional del Agua. (2012). NMX-AA-159-SCFI-2012. Que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas.[1]
  6. 6,0 6,1 6,2 6,3 6,4 Barrios-Ordóñez, J.E., R. Sánchez-Navarro, S.A. Salinas-Rodríguez, J.A. Rodríguez-Pineda, I. D. González-Mora, R. Gómez-Almaraz, H. Escobedo-Quiñones y J.A. Reyes-González. (2011). Guía para la determinación de caudal ecológico en México. Programa Manejo del Agua en Cuencas Hidrográficas: Desarrollo de Nuevos Modelos en México. Alianza WWF – Fundación Gonzalo Río Arronte, I. A. P. México.
  7. 7,0 7,1 De la lanza, G., Salinas, S., Carbajal, J. (2015). Cálculo del flujo ambiental como sustento para la reserva de agua al ambiente del río Piaxtla, Sinaloa, México. Investigaciones Geográficas, Boletín del Instituto de Geografía, UNAM.
  8. CONABIO. (2022). Ecosistemas de México: Ríos y lagos.[2]
  9. Salinas-Rodríguez, 2022   Salinas-Rodriguez. (2022). [Vídeo]. Reservas de Agua para la protección ecológica en México. [3]
  10. 10,0 10,1 Ávila-García, P. (2011). El derecho humano al agua en México. Nociones y perspectivas. Expresión Económica.
  11. Diario Oficial de la Federación. (2012). Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que reforma el artículo 4, párrafo 6
  12. 12,0 12,1 Martínez-Valdés, Y., y Villalejo-García, V. (2018). A 10 años de la declaración de Brisbane: mirada a los caudales ecológicos y ambientales. Ingeniería hidráulica y ambiental vol. pp. 16-30