Reservas de agua

De WikiCuencas
Revisión del 03:56 2 abr 2024 de Betzi.Perez (discusión | contribs.) (creación entrada reservas de agua)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Una reserva de agua representa un volumen de agua destinado a la conservación de la conectividad longitudinal y transversal de los ríos, para que el transporte de agua, nutrientes, sedimentos, y la migración de especies puedan mantenerse.[1] La asignación de agua para el ambiente fue considerada como una restricción a los usos y por lo tanto una limitante al desarrollo de actividades productivas.[2] Sin embargo, las reservas de agua son un mecanismo de conservación y gestión del agua que buscan promover la conservación de los ríos del país y sus corredores riparios, para garantizar la seguridad hídrica[2] El objetivo final de las Reservas de Agua es lograr un balance sostenible del uso del agua y establecer un equilibrio entre los diferentes grados de presión hídrica que enfrentan las cuencas en México.[3]

Decretos de Reserva de Agua

En 2018, fueron decretadas diez Reservas de Agua: Lerma-Santiago, Papaloapan I, Papaloapan II, Ameca, Costa Jalisco, Costa Chica Guerrero, Costa Grande Guerrero, Río Conchos, San Fernando Soto-La Marina, y Pánuco. Estas reservas abarcan el territorio de 295 cuencas. Los decretos son un instrumento de gestión del agua diseñado para proteger el caudal ecológico de las cuencas de México, de manera que se garantice la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios que los ecosistemas sanos beneficiarán a la población durante las siguientes décadas.[1][3]

Disposiciones generales de los Decretos:[4]

  1. Se levanta la veda en aquellas cuencas donde estaban decretas, la mayoría de ellas desde la década de 1930.
  2. Se reserva parcialmente un volumen por cada cuenca para el uso público-urbano, rural o consumo humano.
  3. Se reserva parcialmente un volumen por cuencas para uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas.
  4. Se respetan las concesiones y aprovechamiento dados antes de la reserva, pero que se encuentren regularizados en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).
  5. Deja volúmenes disponibles, no comprometidos, por medio de las reservas parciales antes mencionadas, por lo que “se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación parcialmente emitido por la Autoridad del Agua”.

Oposición

Los decretos de Reservas de Agua publicados en el Diario Oficial de la Federación fueron objeto de crítica social. Los decretos anulan la veda de usos de agua que hasta 2018 eran el mecanismo vigente para restringir la extracción de agua en cuencas con baja seguridad hídrica. Las principales críticas son a los decretos son:[4] [5]

  1. Los decretos extinguen los derechos al agua de los núcleos agrarios que no fueron renovados a tiempo. Existen al menos 50 mil concesiones no vigentes en el país, principalmente de ejidos, comunidades y pueblos, que no imaginaban que sus derechos al agua tendrían que renovarse.
  2. Los decretos no mencionan el derecho humano al agua. Asignan volúmenes para el "uso público urbano", como si dicho uso fuera equivalente al derecho humano al agua. Sin embargo, el "uso público urbano" incluye cualquier uso al cual un organismo estatal o municipal quisiera concesionar o contratar sus aguas
  3. Destinan las grandes asignaciones para "uso público urbano" a los gobiernos estatales, con vigencia a 50 años; sentando las bases para la privatización vía trasvases, y el concesionamiento de servicios de agua y saneamiento.
  4. Las reservas están calculadas en metros cúbicos fijos y no toman en cuenta la variabilidad estacional de los caudales ecológicos. La disponibilidad de agua es variable y pueden llegar a quedarse “cortos” con el equilibrio medioambiental necesario.
  5. Los decretos atienden la cantidad de agua y no a la calidad de la misma, aspecto que no debe ignorarse. Actualmente la calidad del agua no ha sido garantizada y debe ser recuperada a efecto de que los propósitos de las reservas sean efectivamente alcanzados, sobre todo si es agua reservada para el consumo doméstico y el uso ambiental.

Seguridad hídrica

La seguridad hídrica se define como la garantía del abastecimiento de agua de manera sustentable en todos sus usos. A través del uso del agua se busca proteger a la población, el desarrollo económico y la producción de alimentos ante fenómenos hidrometeorológicos extremos.[6]

Los principales retos de la seguridad hídrica en México son prevenir la escasez del agua, disminuir la contaminación del agua, mitigar el impacto del cambio climático en el ciclo hídrico, mejorar el ordenamiento territorial, y mejorar la gestión del agua.[6]

Considerando la disponibilidad media anual del agua en México, en 1950 cada habitante disponía de  18,035m^3/hab/año de agua, en 2008 la cifra disminuyó a 4,288m^3/hab/año en 2008.[7] En la actualidad se estima que la disponibilidad media de agua de cada habitante es de 3,692 m^3/año.

Sin embargo esta cantidad no es equitativa en todo el territorio porque la disponibilidad del agua varía geográficamente. Las Regiones Hidrológico-Administrativas (RHA) que presentan estrés hídrico son la RHA I (Península de Baja California), VI (Río Bravo, VII (Cuencas centrales del norte), VIII (Lerma-Santiago-Pacifico) y XII (aguas del valle de México) porque sus habitantes disponen de un volumen menor a 1,700 m^3/año. Estas RHA cubren el 39% del territorio nacional y alojan al 54% de la población nacional.[6]

Para lograr una gobernanza hídrica eficaz, se debe contar con sistemas de participación social, políticas públicas claras, un marco jurídico adecuado, así como de instituciones apropiadas y con las capacidades necesarias para la coordinación entre los diversos actores.[8]

Referencias

  1. 1,0 1,1 CONAGUA. (2011). Identificación de reservas potenciales de agua para el medio ambiente en México. SEMARNAT.
  2. 2,0 2,1 Barrios-Ordoñez, E., Salinas-Rodríguez, S., Martínez, A., López-Pérez, M., Villón-Bracamonte, R., y Rosales-ángeles, F. (2015). Programa Nacional de Reservas de Agua en México. Experiencias de caudal ecológico y la asignación de agua al ambiente. Banco Interamericano de Desarrollo
  3. 3,0 3,1 WWF. (2018). Posición de WWF sobre los decretos de reservas de agua. [1]
  4. 4,0 4,1 Tagle-Zamora, D., Caldera-Ortega., y Fuente-Carrasco, M. (2019). Normatividad, gestión pública del agua y ambientalismo de mercado en México: un análisis desde los proyectos políticos (2012-2018). Tecnología y ciencias del agua vol. 10.
  5. CEMDA. (2018). Consideraciones del CEMDA frente a los Decretos de Zonas de Reservas de Agua.[2]
  6. 6,0 6,1 6,2 Máynes-Navarro, O., Gómez-Gallegos, M.A., Bautista-Guerrero, A. (2018). Diagnóstico del agua en México y seguridad hídrica. Entorno UDLAP.
  7. Olguín, E.J., Gonzalez-Portela, R.E., Sánchez-Galvan,G-. Zamora-Castro, JE., y Owen, T. (2010). Contaminación de ríos urbanos: el caso de la subcuenca del río Sordo en Xalapa, Veracruz, México. Revista Latinoamericana de Biotecnología ambiental, 2, pp. 178-190.
  8. Martínez-Austria, P.F., Díaz-Delgado, C., y Moeller-Chavez, G. (2019). Seguridad hídrica en México: diagnóstico general y desafíos principales. Ingeniería del agua.